Tasa turística en España 2026: guía por comunidades autónomas

Tasa turística en España 2026

Actualizado julio 2026 · fuente oficial
  • En España la tasa turística no es estatal: es un impuesto autonómico que cada comunidad decide establecer o no.
  • En Cataluña el IEET está vigente desde 2012, se calcula por persona y noche y grava un máximo de 7 noches consecutivas por estancia.
  • En Baleares el ITS aplica una reducción del 50% a partir de la novena noche y exime al 100% a los menores de 16 años.
  • La tasa turística no está sujeta a IVA y debe figurar siempre como concepto separado en la factura.
  • El titular del alojamiento es el sustituto del contribuyente: responde del importe aunque no lo haya cobrado al huésped.

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19 de abril de 2026 · Lectura ~7 minutos · Normativa

En España la tasa turística no es una norma estatal: es un impuesto autonómico que cada comunidad puede decidir si establecer o no. Por eso si gestionas un apartamento turístico en Barcelona, en Mallorca o en Valencia, las reglas que se aplican a tus huéspedes pueden ser distintas. En 2026 solo dos comunidades autónomas tienen tasa turística operativa (Cataluña y Baleares); otras la aprobaron y luego la derogaron antes de aplicarla (Comunidad Valenciana) o la están estudiando (Cantabria, Galicia, País Vasco). En esta guía encontrarás una panorámica orientativa de los importes, las exenciones, los plazos de pago y las respuestas a las preguntas más frecuentes para anfitriones.

Datos indicativos — verifica siempre con la Agencia Tributaria autonómica: los importes aquí indicados son orientativos, se basan en fuentes públicamente disponibles y pueden no reflejar la situación vigente. Las tarifas pueden actualizarse a lo largo del año, y algunas comunidades aplican variaciones estacionales o municipales. Antes de emitir facturas verifica siempre los importes actuales en la web oficial de la Agencia Tributaria autonómica correspondiente o en las ordenanzas municipales aplicables.
Leyenda: los importes marcados con asterisco (*) son indicativos y no verificados contra fuentes oficiales — consulta siempre la autoridad local competente antes de aplicarlos.

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Cataluña: el Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos (IEET)

Cataluña es la comunidad pionera en España: el Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos (IEET) está vigente desde 2012. Desde el 1 de abril de 2026 las cuotas se han actualizado al alza (Ley 2/2026) y el recargo municipal de Barcelona ciudad sube a 5 € por persona y noche. La tarifa se calcula por persona y noche, con un máximo de 7 noches consecutivas en el mismo establecimiento.

Tarifas IEET 2026 (por persona y noche, en euros)

Tipo de alojamiento Barcelona ciudad Resto de Cataluña
Hotel 5*, gran lujo, camping de lujo 7,00 €* + 5,00 €* recargo = 12,00 €* 4,50 €*
Hotel 4*, hotel-apartamento 4* 3,40 €* + 5,00 €* = 8,40 €* 1,80 €*
Vivienda de uso turístico (HUT) 4,50 €* + 5,00 €* = 9,50 €* 1,75 €*
Resto de establecimientos (hostales, pensiones, casas rurales, B&B, etc.) 2,00 €* + 5,00 €* = 7,00 €* 0,90 €*
Cruceros más de 12 horas en puerto 4,00 €* + 5,00 €* = 9,00 €* 3,00 €*

El máximo de noches sujetas a tasa por estancia es 7: a partir de la octava noche el huésped no paga más, aunque permanezca más tiempo. La tasa se aplica a cada huésped de 17 años o más; los menores de 17 están exentos.

Plazos de pago y autoliquidación

El sustituto del contribuyente (el titular del alojamiento) cobra la tasa al huésped y la liquida trimestralmente a la Agencia Tributaria de Cataluña mediante el modelo 950. Los plazos son:

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Baleares: el Impuesto sobre Estancias Turísticas (ITS)

En Baleares el ITS (en catalán "Impost sobre Estades Turístiques") está vigente desde 2016 y es uno de los más conocidos y polémicos de España. La tarifa varía por categoría de establecimiento y por temporada (alta o baja). En las islas se aplica a Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera por igual.

Tarifas ITS 2026 (por persona y noche, en euros)

Tipo de alojamiento Temporada alta (mayo-octubre) Temporada baja (noviembre-abril)
Hotel 5*, gran lujo, agroturismo de lujo 4,00 €* 1,00 €*
Hotel 4*, hotel-apartamento 4* 3,00 €* 0,75 €*
Vivienda de uso turístico, apartamento turístico 2,00 €* 0,50 €*
Resto de establecimientos (hostal, B&B, agroturismo estándar, casa rural) 1,00 €* 0,25 €*
Cruceros más de 12 horas en puerto 2,00 €* 2,00 €*

La cuota tiene una reducción del 50% a partir de la novena noche de estancia consecutiva en el mismo establecimiento. Los menores de 16 años están exentos al 100%. La temporada alta abarca de mayo a octubre; el resto del año se aplica la tarifa reducida de temporada baja.

Plazos y modelo

La autoliquidación se hace mediante el modelo 700 de la Agencia Tributaria de Illes Balears (ATIB). Los plazos son trimestrales, igual que en Cataluña, pero con calendario propio — se publican cada año en el portal de la ATIB.

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Comunidad Valenciana: el Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos (IVET)

La Comunidad Valenciana aprobó una tasa turística (IVET) mediante la Ley 7/2022, pero la derogó antes de su entrada en vigor (Decreto ley 12/2023, ratificado por Les Corts Valencianes). Por eso en 2026 no está vigente ninguna tasa turística en la Comunidad Valenciana ni en ninguno de sus municipios: si gestionas un alojamiento en Valencia, Alicante o Benidorm no debes cobrar ninguna tasa turística. Las tarifas que se habían previsto (y que nunca llegaron a aplicarse) eran las siguientes, a título meramente informativo.

Tarifas IVET previstas y derogadas (nunca aplicadas)

Tipo de alojamiento Tarifa
Hotel 5*, gran lujo 2,00 €*
Hotel 4* 1,50 €*
Apartamento turístico, vivienda de uso turístico 1,00 €*
Resto (hostal, casa rural, camping, B&B) 0,50 €*

En la propuesta derogada el máximo era de 7 noches sujetas a tasa por estancia y los menores de 16 años quedaban exentos. Reiteramos que este impuesto no está en vigor en 2026.

Aragón: sin tasa turística autonómica (2026)

Aragón no tiene una tasa turística autonómica en vigor en 2026: la administración tributaria aragonesa aplica solo tributos medioambientales y sobre el juego, no un impuesto sobre estancias turísticas. Por tanto, si gestionas un alojamiento en Aragón no debes cobrar ninguna tasa turística a tus huéspedes. Las cifras que a veces circulan (como las de la tabla siguiente) no corresponden a ningún impuesto vigente.

Cifras que a veces se citan (no vigentes en Aragón)

Tipo de alojamiento Temporada alta Temporada baja
Hotel 4* y 5*, hoteles boutique 1,50 €* 0,75 €*
Apartamento turístico, vivienda de uso turístico 1,00 €* 0,50 €*
Casas rurales, hostales, pensiones, campings 0,60 €* 0,30 €*

Insistimos: estas cifras no corresponden a ningún impuesto en vigor en Aragón. No existe temporada alta/baja ni exención por edad porque no hay una tasa turística autonómica que aplicar.

Las comunidades sin tasa turística (2026)

En el resto de comunidades autónomas no hay actualmente tasa turística operativa. Esto significa que en Madrid, Andalucía, Comunidad Valenciana, Aragón, Galicia, Asturias, Cantabria, País Vasco, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, Murcia, La Rioja, Navarra y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, no debes cobrar ninguna tasa adicional a los huéspedes.

Algunas comunidades están estudiando la introducción de una tasa propia: Galicia ha presentado una propuesta para 2026-2027, Cantabria ha hecho lo propio, y en el País Vasco hay un debate político activo. Pero a fecha de abril de 2026, ninguna de estas medidas ha entrado en vigor todavía.

Consejo: si tienes apartamentos en varias comunidades, asegúrate de tener un PMS que reconozca la comunidad y aplique automáticamente la tasa correcta — o ninguna, si la comunidad no la cobra. Calcular y facturar a mano es una fuente típica de errores y de problemas con las inspecciones tributarias autonómicas.

Quién está exento del pago

Las exenciones varían según la comunidad pero algunas categorías comunes son:

Las exenciones se aplican automáticamente si el dato de edad o el tipo de huésped se introduce correctamente en el PMS. Esto es importante: si registras a un niño de 5 años como adulto, le cobrarás la tasa indebidamente. Y si la inspección detecta que has cobrado tasa a menores, tendrás que devolverla con intereses, además de posibles sanciones por enriquecimiento indebido.

Cómo se cobra y se factura la tasa

El sistema en todas las comunidades es el mismo:

  1. El titular del alojamiento es el "sustituto del contribuyente": cobra la tasa al huésped en el momento del check-out (o la incluye en la factura del alojamiento).
  2. Se separa contablemente de los ingresos por alojamiento. La tasa turística no está sujeta a IVA y debe figurar como concepto separado en la factura.
  3. Se ingresa trimestralmente (o en otro plazo según la comunidad) en la Agencia Tributaria autonómica correspondiente mediante el modelo oficial.

Si el huésped paga con tarjeta o transferencia, se cobra todo junto y luego se contabiliza por separado. Si paga en efectivo, se entrega un recibo separado para la tasa y otro para el alojamiento (algunos PMS lo hacen automáticamente).

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Preguntas frecuentes

¿Puedo incluir la tasa en el precio del alojamiento?

Sí, pero debe figurar siempre como concepto separado en la factura. Puedes anunciar el precio como "todo incluido", pero al emitir la factura debes desglosarla. La tasa no está sujeta a IVA y debe ser visible para fines de inspección.

¿Las plataformas (Airbnb, Booking) cobran ellas la tasa?

En algunas comunidades (por ejemplo Cataluña y Baleares) Airbnb y Booking.com pueden cobrar directamente la tasa al huésped en el momento de la reserva y transferirla a las autoridades autonómicas, aunque el comportamiento varía según la plataforma, el tipo de alojamiento y el periodo. En otras comunidades el cobro generalmente recae sobre el titular del alojamiento. Verifica siempre con cada plataforma y con la Agencia Tributaria autonómica para tu zona específica para evitar el doble cobro o la falta de cobro.

¿Qué pasa si me olvido de cobrar la tasa?

Como sustituto del contribuyente, eres responsable del importe de la tasa aunque no la hayas cobrado al huésped. Si te olvidas, tendrás que pagarlo de tu bolsillo (no podrás reclamarlo al huésped una vez que se ha ido). Y la inspección tributaria autonómica puede aplicarte además recargos e intereses por demora si la falta de cobro se convierte en sistemática.

¿Soy responsable también si el huésped paga directamente al PMS?

Sí. La responsabilidad legal del cobro y del depósito ante la Agencia Tributaria es siempre del titular del alojamiento, sea cual sea el medio de cobro. Por eso es importante que el PMS te separe automáticamente la tasa y te genere los informes que necesitas para el modelo de autoliquidación.

¿La tasa se aplica también a los huéspedes españoles?

Sí. La tasa turística se aplica a cualquier huésped que pernocte en el alojamiento, sea español o extranjero. La nacionalidad no influye en la obligación de pago.

¿Y para las estancias largas (más de 7 noches)?

En la mayoría de las comunidades hay un límite máximo de noches sujetas a tasa por estancia: 7 en Cataluña y Valencia, reducción del 50% a partir de la 9.ª noche en Baleares. Aragón no tiene un límite superior. Verifica siempre la normativa específica de tu comunidad.

Conclusión

La tasa turística en España es una materia donde lo más probable es equivocarse: importes diferentes por comunidad, por categoría, por temporada, exenciones distintas por edad, plazos de autoliquidación que cambian. Para un anfitrión con uno o dos alojamientos en una sola comunidad es manejable a mano. Para quien gestiona varios apartamentos en zonas turísticas (Costa Brava + Mallorca, por ejemplo, con regímenes muy distintos), automatizar el cálculo es prácticamente la única manera de no perder dinero por errores y de pasar las inspecciones tributarias autonómicas sin sustos.

Aviso legal: la información de esta guía es indicativa y está basada en fuentes públicamente disponibles (ordenanzas municipales, portales oficiales de las Agencias Tributarias autonómicas, portales turísticos institucionales). Las tarifas, exenciones y plazos pueden haber cambiado tras la publicación. Antes de aplicar cualquier importe consulta siempre las fuentes oficiales: ATC (Cataluña), ATIB (Baleares), ATV (Comunidad Valenciana), Gobierno de Aragón y las ordenanzas municipales correspondientes. Vezpa no se responsabiliza de errores u omisiones — la responsabilidad fiscal recae en el titular del alojamiento.

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